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Qué preguntarle a un proveedor tecnológico antes de firmar

Qué preguntarle a un proveedor tecnológico antes de firmar: guía para ayuntamientos
// RESPUESTA RÁPIDA

Doce preguntas, y ninguna es «¿cuánto cuesta?». Las que de verdad separan a un buen proveedor de un problema de cinco años son: de quién es el código, de quién son los datos y dónde están, qué acredita en seguridad y accesibilidad, qué pasa el día que os dejéis y quién va a trabajar de verdad en el proyecto. Si una respuesta llega verbalmente y con prisa, pídela por escrito: todo lo que no está en el contrato, no existe.

Esta guía está escrita para quien firma o informa el expediente: secretaría, intervención, el concejal responsable y el técnico municipal que va a convivir con el sistema. Nosotros estamos al otro lado —construimos apps para ayuntamientos—, así que sabemos qué preguntas incomodan a un proveedor y cuáles no. Estas incomodan, y por eso funcionan.

Sirve tanto para un contrato menor como para una licitación. Si aún no sabéis por cuál de los dos caminos vais, empezad por hasta dónde llega el contrato menor; y si vais a licitar, por cómo redactar el pliego técnico.

Bloque 1 — Quién es realmente la empresa

1. ¿Quién va a trabajar en el proyecto, con nombre y dedicación?

La pregunta más útil de todas. Muchas ofertas presentan un equipo brillante en la memoria técnica y ejecutan con perfiles distintos. Pedid el equipo concreto, su dedicación estimada y que el compromiso de adscripción de medios personales figure en el contrato, con obligación de comunicar cualquier sustitución por un perfil equivalente.

2. ¿Qué proyectos municipales habéis hecho y a quién puedo llamar?

Referencias verificables, no logotipos en una diapositiva. La versión buena de esta pregunta es: «dame el teléfono de un ayuntamiento donde el proyecto se torció y me cuentan cómo lo resolvisteis». Un proveedor con recorrido tiene ese caso y lo cuenta; uno que jura que nunca ha tenido un problema, o miente o ha hecho muy poco.

3. ¿Estáis inscritos en el ROLECE y al corriente de obligaciones?

En el procedimiento abierto simplificado no es opcional: el artículo 159.4 de la LCSP exige que todos los licitadores estén inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público —o en el registro autonómico equivalente— en la fecha final de presentación de ofertas. En un contrato menor no se exige inscripción, pero el órgano de contratación sigue teniendo que verificar que la empresa no está incursa en prohibición de contratar y que tiene capacidad y habilitación para la prestación.

Bloque 2 — Propiedad: la conversación que ahorra más dinero

4. ¿De quién es el código fuente cuando acabe el contrato?

Aquí la ley juega a favor del ayuntamiento, pero solo si nadie la desactiva. El artículo 308.1 de la LCSP lo dice así:

// ARTÍCULO 308.1 LCSP

«Salvo que se disponga otra cosa en los pliegos de cláusulas administrativas o en el documento contractual, los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este a la Administración contratante.»

Fijaos en las cinco primeras palabras: «salvo que se disponga otra cosa». La regla general cede los derechos al ayuntamiento, pero admite pacto en contrario, y ese pacto en contrario suele aparecer en una cláusula discreta de la oferta o del contrato tipo del proveedor. Leedla antes de firmar y, si la hay, preguntad por qué.

Un matiz honesto: la cesión aplica al desarrollo hecho a medida. Si la solución incorpora componentes de terceros o software libre, cada uno mantiene su licencia. Por eso conviene pedir la lista de componentes utilizados y sus licencias como entregable.

5. ¿A nombre de quién van las cuentas, los dominios y los servidores?

Del ayuntamiento, siempre. Cuentas de desarrollador de App Store y Google Play, dominio, hosting, servicios de notificaciones y repositorio de código. El proveedor puede administrarlo todo, pero la titularidad es municipal. Es la diferencia entre cambiar de proveedor en dos semanas o pasarte cuatro meses recuperando accesos.

6. ¿Qué me entregáis si mañana dejamos de trabajar juntos?

Es el plan de salida, y hay que pedirlo antes de firmar porque después no queda ninguna palanca para conseguirlo. Debe estar por escrito y con plazo:

  • Código fuente documentado y scripts de despliegue.
  • Exportación completa de los datos en formato reutilizable —no «acceso de consulta»—, con su esquema explicado.
  • Documentación técnica y de operación.
  • Credenciales y transferencia de titularidad de cuentas y servicios.
  • Un periodo de acompañamiento al proveedor entrante.

Bloque 3 — Lo que os van a preguntar a vosotros después

Estas tres preguntas no son para elegir bien: son para que el expediente aguante una revisión. Si el proveedor no las responde, el problema acabará siendo del ayuntamiento, no suyo.

7. ¿Podéis acreditar la conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad?

El Real Decreto 311/2022, que regula el ENS, establece que los pliegos de los contratos del sector público deben contemplar los requisitos necesarios para asegurar la conformidad con el ENS, incluida la presentación de las correspondientes declaraciones o certificaciones de conformidad, y que esa exigencia se extiende a la cadena de suministro del contratista en la medida en que resulte necesario según el análisis de riesgos. Preguntad qué tienen, de qué alcance y de qué fecha. «Cumplimos la normativa vigente» no es una respuesta.

8. ¿Cómo tratáis los datos de los vecinos y quién más los ve?

El proveedor será encargado del tratamiento y hace falta el contrato del artículo 28 del RGPD. Las tres preguntas concretas: dónde se alojan los datos (país y proveedor de infraestructura), qué subencargados intervienen —el servicio de notificaciones, el de copias, el de analítica— y qué pasa con los datos al terminar: devolución o supresión certificada. Si en el proyecto hay incidencias con foto y geolocalización, comentadlo con vuestro delegado de protección de datos antes de adjudicar.

9. ¿Cómo vais a demostrar la accesibilidad?

El Real Decreto 1112/2018 obliga a publicar y mantener una declaración de accesibilidad, actualizada como mínimo una vez al año o cada vez que se haga una revisión (artículo 15), y a hacer revisiones que combinen análisis automático con revisión manual experta (artículo 17). Además, el mecanismo de comunicación y reclamación tiene un plazo de respuesta de veinte días hábiles. Exigid el informe de revisión y la declaración como entregables: pedir cumplimiento sin pedir la prueba equivale a no pedir nada.

Bloque 4 — Dinero, plazos y el día después

10. ¿Qué entra en el precio y qué se factura aparte?

Que la oferta separe desarrollo, mantenimiento e infraestructura, y que diga qué es garantía y qué no. La cuenta anual completa, con rangos reales, está en cuánto cuesta mantener una app municipal al año. Y ojo con una limitación que descoloca a muchos ayuntamientos: el artículo 29.8 de la LCSP impide que un contrato menor dure más de un año o se prorrogue, así que un mantenimiento estable no se puede sostener encadenando menores con el mismo proveedor.

11. ¿Qué tiempos de respuesta os comprometéis a cumplir, y qué pasa si no?

Un compromiso de soporte sin números no es un compromiso. Pedid tiempo de respuesta y de resolución por severidad, canal, horario y qué penalización se aplica si se incumple. Y devolved la cortesía: el artículo 198.4 de la LCSP da a la Administración treinta días desde la entrega efectiva para aprobar la conformidad y otros treinta desde esa aprobación para pagar. Un ayuntamiento que paga en plazo consigue mejores ofertas; uno conocido por pagar a seis meses, las peores.

12. ¿Qué parte del trabajo vais a subcontratar?

Subcontratar no es malo —el diseño, la traducción o una auditoría de accesibilidad se subcontratan con normalidad—, pero hay que saberlo antes: quién, para qué parte y con qué responsabilidad. Lo problemático es descubrir a mitad de proyecto que el equipo real es otra empresa con la que no tenéis relación contractual.

Cómo leer las respuestas

Si os dicen…Lo que suele significar
«El código es nuestro, es nuestra plataforma»Puede ser legítimo si es un producto de suscripción, pero entonces no estáis comprando un desarrollo a medida: estáis alquilando. Que el contrato lo diga y que la salida de datos esté garantizada.
«Eso lo vemos luego, no te preocupes»Todo lo que no está en el contrato, no existe. «Luego» siempre llega con la relación ya desequilibrada.
«Cumplimos toda la normativa vigente»Fórmula vacía. Pedid el documento concreto: certificación o declaración de conformidad con el ENS, contrato de encargo de tratamiento, informe de accesibilidad.
«Somos los únicos que hacemos esto»Casi nunca es cierto y, si lo fuera, sería un motivo para preocuparse, no para adjudicar.
«Te lo dejo a mitad de precio si firmamos esta semana»Presión comercial en un procedimiento público. Mala señal sobre cómo se comportarán durante la ejecución.
«Aquí tienes el contacto del ayuntamiento X, llámales»Buena señal. Llamad de verdad.

Por qué la respuesta no puede ser «el más barato»

Conviene recordarlo porque ahorra disgustos en el informe de intervención: el desarrollo de software a medida se considera normalmente una prestación de carácter intelectual. Eso implica que los criterios cualitativos deben representar al menos el 51 % de la puntuación, y que no se puede usar el procedimiento abierto simplificado abreviado del artículo 159.6 —el de servicios por debajo de 60.000 €—, del que estas prestaciones están expresamente excluidas.

Dicho de otro modo: la ley os obliga a hacer justo lo que conviene hacer, que es valorar cómo va a ejecutarse el trabajo y no solo cuánto cuesta.

Cómo respondemos nosotros a estas preguntas

Por coherencia, las contestamos aquí: el código y los datos son del ayuntamiento desde el primer día, las cuentas de las tiendas van a su nombre, el presupuesto se cierra por escrito antes de empezar y hay entregas semanales que se prueban en un móvil real. Podéis ver el resultado en la app oficial del Ayuntamiento de Benissa, en producción y en uso por los vecinos.

Y si estáis evaluando ofertas de otras empresas, os ayudamos a leerlas sin pedir nada a cambio. Preferimos competir con pliegos y contratos bien escritos: es lo que hace que las ofertas sean comparables y que gane la mejor, sea la nuestra o no.

Preguntas frecuentes

?¿De quién es el código si el contrato no dice nada?+

El artículo 308.1 de la LCSP cede a la Administración contratante los derechos de propiedad intelectual o industrial de los productos desarrollados, salvo que los pliegos o el contrato dispongan otra cosa. La regla general os favorece, pero admite pacto en contrario: hay que leer el contrato del proveedor antes de firmarlo.

?¿Qué le exijo a un proveedor en materia de seguridad?+

La declaración o certificación de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad, con su alcance y su fecha. El Real Decreto 311/2022 obliga a que los pliegos incluyan los requisitos para asegurar esa conformidad y extiende la exigencia a la cadena de suministro del contratista.

?¿En cuánto tiempo tiene que pagar el ayuntamiento?+

Treinta días desde la entrega efectiva para aprobar la conformidad y otros treinta desde esa aprobación para pagar, según el artículo 198.4 de la LCSP. Pasado ese plazo se devengan intereses de demora.

?¿Hace falta estar inscrito en el ROLECE?+

En el procedimiento abierto simplificado, sí: lo exige el artículo 159.4 de la LCSP a todos los licitadores. En un contrato menor no se exige inscripción, pero sí comprobar que la empresa no está incursa en prohibición de contratar.

?¿Qué es un plan de salida?+

El compromiso escrito de qué entrega el proveedor al terminar: código documentado, exportación completa de datos en formato reutilizable, documentación, credenciales de las cuentas de las tiendas y acompañamiento al proveedor entrante. Se pide antes de firmar, porque después no hay palanca.

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