Accesibilidad en webs y apps municipales: qué obliga la ley y cómo se demuestra
Obliga el Real Decreto 1112/2018, y obliga a todos los ayuntamientos, tengan 500 habitantes o 500.000. La norma técnica de referencia es la UNE-EN 301 549 (nivel AA de las WCAG 2.1). Y no basta con ser accesible: hay que demostrarlo con cuatro cosas — informe de revisión, declaración de accesibilidad actualizada al menos una vez al año, unidad responsable designada y un canal que conteste en veinte días hábiles. Los plazos no vencen: ya vencieron.
Este artículo está escrito para el ayuntamiento que descubre el tema tarde: porque ha llegado una queja, porque el pliego de una subvención lo exige, o porque alguien de secretaría ha leído la expresión «declaración de accesibilidad» y no sabe si existe la suya. Nosotros hacemos apps para ayuntamientos, así que lo vemos desde dentro: la parte técnica casi nunca es el problema. El problema es que nadie sabe quién es el responsable ni dónde está el papel.
Vamos por partes, y con los artículos delante.
A quién obliga, exactamente
El Real Decreto 1112/2018, que traspone la Directiva (UE) 2016/2102, incluye en su artículo 2 a «las entidades que integran la Administración Local». Sin umbral de población, sin excepción por presupuesto y sin distinción entre municipio grande y pequeño.
Y no se queda ahí. Su disposición adicional primera extiende los criterios de accesibilidad a sitios web y aplicaciones móviles con financiación pública, incluidos los de servicios públicos gestionados por concesionarias. Traducido: si el ayuntamiento paga la web del patronato de deportes, del museo o de la empresa municipal de aguas, esas también entran.
Tres cosas que sorprenden a quien lo lee por primera vez:
- Las apps móviles están dentro, no solo la web. Es el olvido más frecuente: ayuntamientos con una declaración correcta en el portal y ninguna para su app.
- La sede electrónica también, y con ella los formularios, la identificación y la firma: el artículo 3 menciona expresamente los formularios digitales y los procesos de identificación, autenticación, firma y pago.
- Los documentos cuentan. Los archivos ofimáticos y los PDF publicados después de la entrada en vigor, y los anteriores que sigan siendo necesarios para un procedimiento administrativo en curso, no están excluidos. El bando en PDF escaneado sí es un incumplimiento.
Qué queda fuera
El artículo 3.4 excluye una lista corta y concreta: contenidos multimedia pregrabados publicados antes de la entrada en vigor, archivos ofimáticos anteriores que no sean necesarios para un procedimiento administrativo en curso, mapas en línea —siempre que la información esencial se ofrezca de forma accesible por otra vía—, contenidos de terceros que la entidad ni financia ni controla, y reproducciones de piezas del patrimonio cuando la accesibilidad sea técnicamente incompatible con su conservación. Todo lo demás está dentro.
Qué significa «accesible» en términos comprobables
El artículo 5 lo formula en cuatro palabras que vienen de las WCAG: el contenido debe ser perceptible, operable, comprensible y robusto. Suena a declaración de intenciones hasta que se lee el artículo 6, que es donde aparece la vara de medir: se presume conforme el contenido que cumple la norma EN 301 549.
Aquí hay un detalle que confunde a mucha gente al leer el BOE. El texto del real decreto cita la EN 301 549 en su versión de 2015, porque era la publicada cuando se aprobó. La versión vigente como norma armonizada es la EN 301 549 V3.2.1 (2021-03), adoptada en España como UNE-EN 301 549:2022, y es la que incorpora los criterios de conformidad de nivel A y AA de las WCAG 2.1. Cuando un pliego dice «nivel AA», se refiere a eso. Que se esté trabajando en una versión posterior alineada con las WCAG 2.2 no cambia lo exigible hoy.
En la práctica, y sin tecnicismos, los incumplimientos que encontramos una y otra vez en portales municipales son casi siempre los mismos seis:
| Lo que falla | Cómo se ve | Coste de arreglarlo |
|---|---|---|
| Contraste insuficiente | Texto gris claro sobre blanco, botones en un color corporativo que no llega a 4.5:1 | bajo — es cambiar valores en la hoja de estilos |
| Imágenes sin alternativa textual | Carteles de fiestas y bandos publicados como imagen, sin texto equivalente | bajo — pero es trabajo continuo, no una obra |
| PDF escaneados | El acta o la ordenanza es una foto de un papel: un lector de pantalla no lee nada | medio — exige rehacer el circuito de publicación |
| Formularios sin etiquetas | Campos que solo se entienden por el texto de dentro, errores que no se anuncian | medio — toca el gestor de contenidos o la sede |
| Navegación imposible por teclado | Menús que solo se abren con el ratón, foco invisible, ventanas modales que atrapan | medio |
| Vídeos sin subtítulos | Plenos y actos institucionales publicados sin subtitulado ni transcripción | variable — hoy se subtitula con IA y revisión humana |
Ninguno de los seis lo resuelve un widget. Volvemos sobre esto más abajo.
Cómo se demuestra: los cuatro entregables
Esta es la parte que casi nadie tiene completa, y es la única que se ve desde fuera. La ley no os pide fe: os pide documentos.
1. El informe de revisión de accesibilidad (artículo 17)
El real decreto obliga a revisar en la fase de diseño y antes de la puesta en funcionamiento, y después de forma periódica a lo largo de la vida del sitio, prestando atención a los contenidos añadidos o modificados. Y fija cómo debe hacerse esa revisión:
«Las revisiones de accesibilidad deberán abarcar todos los requisitos exigidos y tendrán en consideración tanto aspectos de revisión automática como aspectos de revisión manual experta. El resultado de éstas deberá quedar recogido en un informe de revisión de la accesibilidad.»
Las dos palabras que importan son «manual experta». Pasar una herramienta automática y adjuntar el PDF que escupe no cumple el artículo: las herramientas detectan una fracción de los criterios y no juzgan si un texto alternativo describe bien la imagen ni si el orden de lectura tiene sentido. El artículo 17.5 permite además certificar el cumplimiento a través de una entidad de certificación reconocida por ENAC, pero es una opción, no una obligación.
2. La declaración de accesibilidad (artículo 15)
Es el documento público que dice, sin adornos, en qué estado está vuestro sitio. Debe seguir el modelo europeo, fijado por la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1523, y contener como mínimo tres bloques: qué partes del contenido no son accesibles y por qué —con las alternativas que se ofrezcan—, el mecanismo de comunicación y el enlace al procedimiento de reclamación.
Tres reglas de publicación que se incumplen constantemente:
- Se actualiza como mínimo una vez al año, o cada vez que se hace una revisión. Una declaración fechada en 2021 es, por sí sola, un incumplimiento visible desde la calle.
- En un sitio web tiene que ser accesible desde todas las páginas, con un enlace llamado «Accesibilidad». No vale enterrada en un rincón de la portada.
- En una app, la declaración se publica en la web del ayuntamiento junto al enlace de descarga, o se facilita junto con la información disponible al descargarla de la tienda.
Y un consejo que no está en el BOE: una declaración honesta que reconoce «conformidad parcial» y enumera lo que falta protege mucho más que una que proclama conformidad total y se cae a la primera comprobación.
3. La unidad responsable de accesibilidad (artículo 16)
Cada entidad obligada debe determinar su unidad responsable, y en las entidades locales se designa «conforme a sus características organizativas propias». En un ayuntamiento pequeño eso no significa crear un departamento: significa poner un nombre y un cargo en una resolución. Esa unidad coordina el mecanismo de comunicación, atiende las reclamaciones del artículo 13, revisa las evaluaciones de carga desproporcionada y coordina las revisiones periódicas. Además, hay que notificar su designación al órgano encargado del seguimiento.
Si nadie está designado, las reclamaciones no tienen destinatario. El plazo corre igual.
4. El mecanismo de comunicación y el procedimiento de reclamación (artículos 10 a 13)
Cualquier persona puede comunicar un problema de accesibilidad o pedir un contenido en formato accesible. Los plazos son estos, y conviene tenerlos en un cuadro porque son justo los que se incumplen:
| Trámite | Plazo | Si se agota sin respuesta |
|---|---|---|
| Responder a una solicitud de información accesible o a una queja | 20 días hábiles | Se entiende no aceptada; se puede reclamar |
| Requerir aclaraciones a la persona interesada (suspende el plazo) | 10 días hábiles | Se continúa la tramitación sin ellas |
| Resolver una reclamación ante la unidad responsable | 2 meses | Se entiende desestimada |
| Actualizar la declaración de accesibilidad | 1 año | Incumplimiento del artículo 15.1 |
La respuesta, además, no puede ser un correo suelto: el artículo 12.5 exige que diga qué unidad responde, qué se ha decidido, la información accesible solicitada cuando proceda, el plazo estimado y la unidad responsable de corregir el incumplimiento si no puede resolverse de inmediato, y ante quién se puede reclamar.
«¿Y de cuánto plazo disponemos?» De ninguno
Es la pregunta que siempre aparece, así que va con fecha. El real decreto entró en vigor el 20 de septiembre de 2018. Su disposición final quinta escalonó la aplicación: determinadas disposiciones al año para los sitios web nuevos y a los dos años para los ya publicados, y todas las disposiciones relativas a aplicaciones móviles desde el 23 de junio de 2021. El artículo 17.6 remató fijando que la primera revisión de accesibilidad debía estar hecha antes de dos años desde la entrada en vigor en el caso de las webs, y antes de tres en el de las apps.
Sumadlo: la última de esas fechas cayó en 2021. En agosto de 2026 no queda ningún periodo transitorio al que acogerse. Quien empiece ahora no llega tarde a un plazo futuro: llega tarde a uno pasado, y eso cambia la conversación en el pleno.
La «carga desproporcionada» no es la puerta de salida que parece
El artículo 7 permite no aplicar los requisitos cuando imponen a la entidad una carga financiera y organizativa excesiva. Es una excepción real, pensada para casos concretos, pero viene con tres candados que la hacen inservible como excusa general:
- Hay que hacer una evaluación previa por escrito, valorando el tamaño y los recursos de la entidad, el coste estimado y los beneficios para las personas con discapacidad. No es una decisión verbal.
- El propio artículo excluye como motivos «la falta de prioridad, de tiempo o de conocimientos». Que es, con otras palabras, lo que suele haber detrás.
- Hay que declararlo públicamente en la declaración de accesibilidad, explicar qué partes quedan fuera y ofrecer una alternativa accesible. Y esa evaluación se revisa periódicamente, y la revisa la unidad responsable.
Dicho claro: invocar carga desproporcionada obliga a escribir un documento que reconoce el incumplimiento y a publicarlo. Suele salir más barato arreglar el contraste.
Qué pasa de verdad si no se cumple
Respuesta honesta, que es lo que solemos hacer aquí: el RD 1112/2018 no tiene un régimen sancionador propio. No hay una multa esperando al ayuntamiento en el artículo siguiente. Las infracciones en materia de igualdad de oportunidades y accesibilidad universal se regulan en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, y su aplicación a la propia Administración es, siendo francos, excepcional.
Entonces, ¿por qué preocuparse? Por cuatro consecuencias que sí ocurren:
- La reclamación llega y hay que contestarla. Con plazo, con contenido tasado y con recurso posterior. Y quien reclama por accesibilidad no suele hacerlo una sola vez.
- El seguimiento es público. Los artículos 18 y 19 organizan la revisión periódica y los informes que España remite a la Comisión Europea. Aparecer sistemáticamente en la parte baja de una revisión de portales municipales tiene un coste político que no lleva número.
- Bloquea dinero. Cada vez más convocatorias de subvención y más pliegos exigen acreditar accesibilidad. Sin informe de revisión no hay nada que acreditar. Lo tratamos en subvenciones de digitalización para ayuntamientos.
- Deja fuera a vecinos reales. Es el argumento que menos aparece en los expedientes y el único que justifica de verdad el gasto: una sede a la que un vecino mayor no puede entrar sin ayuda es una sede que genera cola en el mostrador.
Cinco errores caros que vemos cada temporada
1. Instalar un widget de accesibilidad y darlo por hecho
Esas barras flotantes que agrandan la letra y ponen la web en escala de grises no corrigen el marcado, ni las etiquetas de los formularios, ni el orden del foco, ni los PDF escaneados. Pueden incluso interferir con el lector de pantalla que el usuario ya tiene configurado. No hay ninguna referencia a este tipo de productos en el real decreto: lo que exige es un informe de revisión.
2. Copiar la declaración de otro ayuntamiento
Se nota, porque el modelo europeo obliga a decir qué contenidos concretos no son accesibles y cuándo se hizo la última revisión. Una declaración copiada suele conservar la fecha del vecino y describir problemas que vosotros no tenéis, mientras oculta los que sí.
3. Olvidar la app
Es el incumplimiento más silencioso, porque a la app no la audita nadie de oficio. Y sin embargo, todas las disposiciones sobre aplicaciones móviles llevan aplicándose desde junio de 2021.
4. Dejarlo para el final del proyecto
Corregir accesibilidad en un desarrollo terminado cuesta varias veces más que hacerlo bien desde el diseño, porque obliga a rehacer componentes ya montados. Es la misma lógica que explicamos en cómo redactar el pliego técnico de una app municipal: si el requisito no está escrito antes, se paga después.
5. Publicar bien y no mantenerlo
La accesibilidad se pierde sola. Cada bando en PDF escaneado, cada cartel de fiestas subido como imagen sin texto y cada vídeo sin subtítulos degrada un sitio que estaba conforme. Por eso el artículo 17.2 habla expresamente de los contenidos añadidos o modificados: es un proceso, no una obra con acta de recepción.
Cómo encargarlo para que no vuelva a pasar
Si vais a contratar web o app nueva, la accesibilidad se resuelve en el pliego con cuatro líneas y sale prácticamente gratis:
- Exigir conformidad con la UNE-EN 301 549 (nivel AA de WCAG 2.1) como requisito funcional, no como mejora puntuable.
- Pedir el informe de revisión de accesibilidad como entregable antes de la puesta en funcionamiento, con revisión automática y manual experta.
- Pedir la declaración de accesibilidad redactada según el modelo europeo, lista para publicar, y su actualización anual dentro del contrato de mantenimiento.
- Incluir la formación mínima de quien publica contenidos: cinco reglas sobre textos alternativos, encabezados, enlaces descriptivos y documentos. Sin esto, lo anterior caduca en seis meses.
Si además vais a comparar ofertas, el bloque de preguntas sobre acreditación está en qué preguntarle a un proveedor antes de firmar; y la partida anual que esto supone, en cuánto cuesta mantener una app municipal al año.
Cómo lo hacemos nosotros
Contraste, foco visible y navegación por teclado no son una fase del proyecto: son parte del diseño desde la primera pantalla, porque salen gratis si se hacen a tiempo y carísimos si no. Entregamos el informe de revisión y la declaración redactada como parte del proyecto, no como extra, y en el mantenimiento anual entra volver a revisar y actualizar la declaración. El resultado se puede ver en la app del Ayuntamiento de Benissa.
Y si ya tenéis web y sospecháis que no cumple, os hacemos una revisión inicial y os decimos qué hay que arreglar y en qué orden, aunque luego lo arregle otro. Preferimos que exista el informe.
Nota: esto es una guía práctica escrita por un estudio de desarrollo, no asesoramiento jurídico. Las referencias legales están comprobadas a fecha de agosto de 2026 (Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, artículos 2, 3, 5, 6, 7, 10 a 13, 15, 16, 17, 18 y 19, y disposición final quinta; Decisión de Ejecución (UE) 2018/1523; norma UNE-EN 301 549:2022). Antes de publicar una declaración de accesibilidad o de invocar la excepción de carga desproporcionada, contrastad con la secretaría de vuestro ayuntamiento y con la unidad responsable de accesibilidad de vuestro ámbito.
Preguntas frecuentes
?¿Está obligado un ayuntamiento pequeño?+
Sí. El artículo 2 del RD 1112/2018 incluye a las entidades que integran la Administración Local sin excepción por población ni por presupuesto, y la obligación alcanza a la web y a la app. La disposición adicional primera la extiende además a sitios y aplicaciones con financiación pública.
?¿Qué norma técnica hay que cumplir?+
La EN 301 549, adoptada en España como UNE-EN 301 549:2022 (equivalente a la V3.2.1 de 2021), que incorpora los criterios de nivel A y AA de las WCAG 2.1. Cuando un pliego dice «nivel AA», se refiere a eso.
?¿Cada cuánto se actualiza la declaración?+
Como mínimo una vez al año, o cada vez que se realice una revisión de accesibilidad (artículo 15.1). En la web debe ser accesible desde todas las páginas con un enlace «Accesibilidad»; en una app se publica junto al enlace de descarga o con la información de la tienda.
?¿En cuánto hay que responder a una queja?+
Veinte días hábiles (artículo 12.3). Sin respuesta en plazo se entiende no aceptada, y se puede reclamar ante la unidad responsable de accesibilidad, que tiene un máximo de dos meses para resolver (artículo 13.4).
?¿Vale un widget de accesibilidad?+
No. La ley exige contenido perceptible, operable, comprensible y robusto, acreditado con un informe que combine revisión automática y manual experta. Un widget superpuesto no arregla marcado, contrastes reales, formularios sin etiqueta ni PDF escaneados, que es donde están los incumplimientos.
